
Si el empleado se halla incapacitado y el empleador, estando en condiciones de hacerlo, no le asignare labores compatibles con las cambiadas aptitudes físicas o psíquicas del trabajador, el empresario va a deber abonarle la indemnización por despido sin causa completa del art. doscientos cuarenta y cinco de la LCT (1 mes de salario por todos los años de servicios o bien fracción mayor de 3 meses). Tuve un accidente mientras iba al trabajo. Tuve una luxación de hombro izquierdo, lesión de labrum y me hicieron una artroscopia compleja. Me dieron alta con incapacidad.
Quisiera saber cuánto me corresponde de indemnización. El siete de febrero me caí del camión y me quebré la tapa de la rodilla. Me operaron me pusieron una prótesis en la rodilla derecha. Tengo cuarenta y uno años y mi sueldo es de dólares americanos 37000 y hace 6 años que trabajo con la empresa. Tras 5 años en febrero de dos mil veinte, me fue denegado el pedido de indemnización, el que apelé.
En lo que al medioambiente y las causas personales se refiere, la labor preventiva es bastante reducida, lo único que se puede hacer es enseñar a los trabajadores a través de una formación conveniente en Prevención de Riesgos Laborales. Los accidentes laborales pueden acontecer por causas humanas o mecánicas, siendo la mayoría de los casos de origen humano. Las Causas Básicas son las que subyacen detrás de cualquier accidente de seguridad o bien accidente laboral. Son las razones que dan explicación a que existan los actos y condiciones inseguras. Su análisis deja un control más profundo, más extenso y más pormenorizado de las condiciones de trabajo que pueden dar lugar a los accidentes de trabajo.
Mi sueldo es de $ 18000 y mi edad de 22 años. Tuve un esguince de segundo grado en el tobillo pisando mal en el trabajo. Me estoy recuperando por medio de rehabilitación de la ART.
¿Qué monto me correspondería cobrar en el caso de que se reconsidere mi pedido? Al momento del accidente tenía 38 años y ganaba doce mil pesos, ahora tengo 44 y ganó treinta y seis mil. Me contagié en el trabajo de brucelosis. ¿Tengo derecho https://solucionlegal.com.ar/ a cobrar indemnización? Aparte de incesantes tratamientos y controles ya que es una enfermedad crónica.
Quisiera saber si me corresponde alguna indemnización. Tengo 24 años y mi sueldo es de dólares americanos 35000.
¿Me toca una indemnización? Mí salario es de $ 67000 y tengo 40 años.
La resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales RECA, es el documento emitido por el respectivo organismo administrador (mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral, Servicios de Salud y Seremis de Salud), así como las compañías con administración delegada, luego de determinar el origen común o laboral del accidente o la enfermedad. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, y también implementar las medidas correctivas dirigidas a quitar o minimizar condiciones de peligro y eludir su recurrencia. Trabajo en seguridad en la calle. Me mordió un can callejero en horario laboral.
La Ley N.° 16.426, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, declaró libre la elección de empresas de seguros para la celebración de contratos de seguros sobre todo peligro, derogando las disposiciones que establecían monopolios de contratos de seguros en favor del Estado, ejercidos por el Banco de Seguros del Estado. Sin embargo, se exceptuó de esta liberalización, entre otros, a los seguros relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los que solo podrán ser contratados con el referido banco. Si el peligro genera al trabajador una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP), la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Para aquellos trabajadores con contrato a plazo, por obra o bien faena, la cotización del 3 por ciento del sueldo imponible prosigue siendo pagada por el empleador.